Alegaciones a la Ruta de Pedra en Sec

Alegaciones a la Ruta de Pedra en Sec (formato docx – WORD)

1.- Régimen sancionador.

            La Asociación de Propietarios de Fincas Rústicas de baleares (en adelante, APFR-B) considera que los mandatos que elabora el contenido dispositivo del Plan Especial devienen sin efecto si no se acompaña de un régimen sancionador, si quiera por remisión a la legislación sobre la materia.

Este Plan Especial creará un efecto llamada y un estímulo a las visitas a la Serra de Tramuntana, o –lo que es lo mismo- una masificación preocupante de cara a la protección y conservación de los valores paisajísticos y medio ambientales del entorno.

En consecuencia los mandatos que este Plan Especial dirige a transeúntes y viandantes resultan estériles si no se prevé un régimen sancionador por su incumplimiento.

El derecho represivo en España desde la entrada en vigor de la Constitución Española se encuentra reservado a la ley (art. 25 CE), motivo por el cual desde este instrumento de ordenación territorial, de naturaleza reglamentaria, no es posible crear ex novo tipos infractores. Por ello la solución pasa porque el Plan Especial remita a normas con rango de ley que sancionan comportamientos incívicos en el suelo rústico (dejar basura, daños en paredes de piedra seca, salir del camino e invadir el resto de fincas…).

Sea como fuere, no es admisible pasar por alto y no prever actitudes no respetuosas con el entorno. Esta ausencia de régimen sancionador convierte a la ruta de pedra en sec en la utopía de una arcadia imposible, en la que se van a ocasionar daños ante los que la Administración carecerá de medios para evitar y perseguir.

2.- Régimen de responsabilidad por daños.

Como consecuencia de lo anterior, debe preverse un capítulo dedicado a la responsabilidad por daños.

Si un usuario de la ruta sufre un daño transitando la ruta de pedra en sec, no se puede atribuir la causa del mismo al propietario de la finca por donde discurre y acusarle de una falta de mantenimiento. Antes al contrario, si la Administración insular promueve la ruta, deberá hacerse cargo de su mantenimiento y eximir expresamente a los propietarios de los daños que el viandante sufra.

A mayor abundamiento, habrá que prever –de manera similar al régimen de responsabilidad por daños ocasionados en el mobiliario urbano- cómo se articula un régimen de responsabilidad por los daños que el usuario cause en el camino y, en su caso, en el resto de la finca privada: barreras, botadors, verjas que delimitan el camino…

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